1. ANTECEDENTES
  2. El Código Ético de SFI CONSULTING SL tiene por objetivo establecer los valores que deben guiar el comportamiento de todos los empleados y miembros de la compañía, así como propiciar una conducta empresarial honesta, que redunde en una imagen de transparencia que sea valorada tanto por los miembros de la organización como por el resto de la sociedad.

    A estos efectos, SFI CONSULTING SL ha tenido en cuenta, a la hora de elaborar el presente código ético, una serie de principios universales que defienden un tipo de comportamiento empresarial, denominado; “Principios Global Compact” el cual puede definirse de la siguiente manera:

    El Pacto Mundial es una iniciativa voluntaria, en la cual las empresas se comprometen a alinear sus estrategias y operaciones con diez principios universalmente aceptados en cuatro áreas temáticas:

    Este tipo de empresas comparten la convicción de que las prácticas empresariales basadas en principios universales contribuyen a la construcción de un mercado global más estable, equitativo e influyente que fomentan sociedades más prósperas.

    Las empresas, el comercio y la inversión son pilares esenciales para la paz y la prosperidad. Pero en muchas áreas las empresas están ligadas a serios dilemas, como pueden ser la explotación, la corrupción, la inequidad y otras barreras que frenan la innovación y el espíritu empresarial. Las acciones empresariales responsables construyen confianza y capital social, al mismo tiempo que contribuyen al desarrollo y mercados sustentables

    Los Diez Principios del Pacto Mundial

    Los Diez Principios del Pacto Mundial están basados en Declaraciones y Convenciones Universales aplicadas en cuatro áreas: Derechos Humanos, Medio Ambiente, Estándares Laborales y Anticorrupción que van a servir de estructura fundamental al presente código ético.

    Derechos Humanos:

    Principio 1: Las Empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos fundamentales reconocidos universalmente, dentro de su ámbito de influencia.

    Principio 2: Las Compañías deben asegurarse de que sus empresas no son cómplices de la vulneración de los derechos humanos.

    Estándares Laborales:

    Principio 3: Las empresas deben apoyar la libertad de Asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.

    Principio 4: Las Empresas deben apoyar la eliminación de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción

    Principio 5: Las Empresas deben apoyar la erradicación del trabajo infantil.

    Principio 6: Las Empresas deben apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y ocupación.

    Medio Ambiente:

    Principio 7: Las Empresas deberán mantener un enfoque preventivo que favorezca el medio ambiente.

    Principio 8: Las empresas deben fomentar las iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental.

    Principio 9: Las Empresas deben favorecer el desarrollo y la difusión de las tecnologías respetuosas con el medio ambiente.

    Anticorrupción

    Principio 10: Las Empresas deben trabajar en contra de la corrupción en todas sus formas, incluidas la extorsión y el soborno.

  3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
  4. El presente Código Ético se aplicará a las siguientes personas, sean físicas o jurídicas, según los siguientes casos:

    Empleados: independientemente de la modalidad contractual que determine la relación laboral, posición que ocupen, o ámbito geográfico en el que desempeñen su trabajo. Incluye asesores comerciales externos, que no formen parte de la plantilla, si bien prestan sus servicios a las mismas.

    Estudiantes en prácticas, becarios.

    Directivos de la Compañía: independientemente de la modalidad contractual que determine su relación laboral, posición que ocupen en el ámbito geográfico en el que desempeñen su trabajo. Esto incluye, en todo caso, a los miembros de la Alta Dirección del Grupo (primer ejecutivo de la compañía), responsables de departamento, directores, trabajadores etc tanto de SFI CONSULTING SL como de aquellas otras empresas vinculadas con la misma

    Clientes, proveedores, socios, y otros Grupos de Interés: en la medida en que les resulte aplicable y siempre que la compañía SFI CONSULTING SL tenga capacidad de hacerlo efectivo.

    Órgano de administración: que están sujetos además a su propio Reglamento.

    Empresas vinculadas directa o indirectamente con SFI CONSULTING bien porque ésta sea socia bien porque los socios y administradores coinciden. Dichas empresas deberán ser informadas por SFI CONSULTING sobre la implantación del presente Código Ético así como del Plan de Prevención de Delitos Penales (Corporate Compliance), Canal de Denuncias, Oficial de Cumplimiento, etc a los efectos que pueda ser consultado en todo momento.

    Sociedad Actividad CIF
    LEVANT MANAGEMENT, S.L.U. Compra, venta y alquiler de inmuebles por cuenta propia B-98433204
    MELIANA STRATEGY, S.L.U. Consultoría Inmobiliaria B-98433196
    SOLUCIONES FINANCIERO INMOBILIARIAS CONSULTING, S.L. Consultoría Inmobiliaria, API, CEEE. B-98184096
    INVERSIONES ÁNGEL CUSTODIO, S.L Restauración B-98812357
    INVERSIONES SAMARUC, S.L.U Compra, venta y alquiler de inmuebles por cuenta propia, API. B-98812373
    REAL ESTATE OPEN MARKET VALENCIA, S.L.U. API B-98903537
    INTERMEDIACIÓN INMOBILILIARIA TyT, S.L. Compra, venta y alquiler de inmuebles por cuenta propia. B-98946155
    SFI PROMOCIONES PARA VIVIR, S.L.U. Promoción y construcción inmobiliaria. B-40507402
    SFI CONSULTING ASSET MANAGEMENT, S.L. Compraventa, intermediación, arrendamiento, promoción y construcción inmobiliaria. B-40575920
    NUEVAS TECNOLOGIAS DE FINANCIACIÓN, S.L.U. Asesoramiento, gestión y consultoría de financiación inmobiliaria. B-40585713
  5. MISION Y VALORES DE LA COMPAÑÍA
  6. Nuestra misión consiste en:

    Los principios contenidos en este Código Ético se fundamentan en el trato claro y honesto con empleados, socios, instituciones financieras, socios estratégicos, Administración Pública, las comunidades locales, autonómicas y países, proveedores y subcontratistas, clientes, consumidores y con el público en general de forma que no solo se cumplan dentro de la compañía, sino que se transmitan al resto de la sociedad.

    Junto a la misión, hemos definido unos valores que nos identifican, nos distinguen y que han de ser la guía de todas nuestras actuaciones:

    Vocación de servicio

    SFI CONSULTING nace y crece con el objeto de ofrecer a sus clientes las sinergias de un servicio global y de un conocimiento exhaustivo de los mercados locales.

    Desde este prisma tratamos de ofrecer a nuestros clientes un Servicio Integral.

    Excelencia

    Porque hacemos las cosas bien, con profesionalidad, agilidad y eficiencia.

    Para ello, cada una de las líneas de negocio de SFI CONSULTING está dirigida por uno de nuestros socios y trabajan en coordinación y combinación para que todos los factores del proyecto sean analizados por un especialista en la materia.

    Innovación

    SFI CONSULTING ofrece un modelo innovador en servicios de comercialización, gestión e inversión inmobiliaria, generando oportunidades de negocio y aportando un nuevo enfoque a la consultoría inmobiliaria.

    Proximidad

    SFI CONSULTING aporta un nuevo enfoque a la consultoría inmobiliaria: asesoramiento de calidad basado en una mayor exclusividad, cercanía, personalización y profesionalización del servicio.

    Lo componen un equipo multidisciplinar: banca, urbanismo, desarrollos y patrimonios inmobiliarios, arquitectura, derecho y fiscalidad de operaciones inmobiliarias, Comercialización y marketing, gestión energética.

    Coherencia

    Porque hacemos lo que decimos

  7. OBJETIVOS
  8. El objetivo fundamental de SFI CONSULTING SL con la elaboración del presente Código consiste en asumir una serie de obligaciones que recopilen los principios universales promulgados antes indicados y el compromiso en que dichas obligaciones sean asumidas, respetadas y aplicadas no solo por la empresa si no por todos sus empleados.

    Objetivos de la firma:

  9. RELACIÓN CON LOS EMPLEADOS DE SFI CONSULTING
  10. El presente Código Ético pretende servir de guía a la compañía, sin embargo si no es asumido, comprendido, aceptado y respetado por sus trabajadores difícilmente tendrá resultados positivos. Por ello el primer y fundamental objetivo consiste en ofrecer al trabajador un entorno de trabajo profesional, estable, con unos principios y valores consolidados que le hagan sentir cómodo, confiado y sobre todo alienado con la compañía. Para ello resulta preciso que el trabajador se sienta motivado, seguro e involucrado con la empresa y en consecuencia se le ofrece al trabajador:

    Igualmente al trabajador se le exigirá

  11. COMPROMISO CON CLIENTES
  12. COMPROMISO CON PROVEEDORES
  13. COMPROMISO CON LOS SOCIOS
  14. Nuestro compromiso con los mismos consistirá en:

  15. COMPROMISO CON EL SECTOR INMOBILIARIO Y CON LA COMPETENCIA
  16. COMPROMISO CON EL MEDIOAMBIENTE
  17. COMPROMISO CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
  18. COMPROMISO RESPECTO DE PRÁCTICAS FRAUDULENTAS O POCO ÉTICAS
  19. La falsificación, manipulación o utilización deliberada de información falsa constituye un fraude.

    La compañía asume un principio de comportamiento de transparencia informativa, entendida como el compromiso de transmitir la información fiable a los mercados, tanto financiera, como de cualquier otra índole.

    De esta forma la información económico financiera de la compañía, tanto interna como externa, reflejará fielmente su realidad económica, financiera y patrimonial de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.

    En ningún caso proporcionarán a sabiendas información incorrecta, inexacta o imprecisa.

    En este sentido los empleados se abstendrán de:

    Está prohibida toda práctica de corrupción, soborno o pago de comisiones en todas sus formas, ya sea por actos u omisiones o mediante la creación o el mantenimiento de situaciones de favor o irregulares con el objetivo de obtener algún beneficio para la Compañía.

    Los Sujetos Obligados se comprometen a no solicitar, aceptar u ofrecer ningún tipo de pago – en efectivo o especie – ni, en general, ningún tipo de beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados para que favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios profesionales en los diferentes países donde la Compañía desarrolle sus actividades o tenga la intención de desarrollarlas.

    A efectos de este Código, serán atenciones permitidas aquéllas que cumplan con los siguientes requisitos:

    Los empleados prestarán especial atención a los pagos en metálico que resulten inusuales atendiendo a la naturaleza de la operación, a los realizados mediante cheques al portador o a aquellos efectuados en divisas distintas de las previamente acordadas, comunicando a través de los cauces y procedimiento establecidos en este Código Ético aquéllos que entienda que son irregulares.

    También se notificarán aquellos pagos en los que el ordenante o beneficiario sea un tercero no mencionado en los correspondientes contratos así como los realizados en cuentas que no resulten las habituales en las relaciones con una determinada entidad, compañía o persona.

  20. SISTEMA DE FUNCIONAMIENTO
    1. Uso del Código
    2. El presente Código Ético no pretende ni puede contemplar todos los aspectos o circunstancias ante las que nos podemos encontrar en el día a día en el desempeño de nuestro cargo sin embargo si pueden ilustrar y orientar al usuario sobre cuál es el modelo de comportamiento por donde pretende ir la compañía.

      Ese espíritu que se persigue no es más que aquel que defiende los principios o valores universales consagrados no solo en nuestra legislación si no los tratados y legislaciones internacionales todos ellos basados en el sentido común y la buena fe.

      No obstante y para aquellos momentos en los que surjan dudas se crea una Oficina de Código Ético a través de la cual se pretende dar solución a aquellas cuestiones excepcionales.

      Dicho oficina estará a disposición de todos los empleados.

    3. Oficina del Código Ético
    4. Tal y como se ha explicado en el punto anterior, se crea la presente oficina para poder resolver cualquier duda sobre el contenido y/o aplicación del Código, la cual estará representada por el Oficial de Cumplimiento.

      No obstante sugerimos que con carácter previo a acudir a la oficina se intente resolver la duda acudiendo a los mandos superiores los cuales tienen la formación y obligación de intentar resolver el problema o aclarar la duda.

      Para orientarnos sobre la forma en que debe interpretarse y aplicarse el Código se ha creado la Oficina del Código. Podrás acceder a ella a través de la dirección de e-mail canaldenuncias@sficonsulting.es y plantear las dudas o comentarios que tengas acerca del contenido del Código, su interpretación o aplicación.

    5. Canal de denuncias
    6. Si tienes conocimiento de alguna conducta (activa o pasiva) contraria al contenido del Código Ético, o de cualquier otra normativa interna, puedes presentar la correspondiente denuncia a través del Canal de Denuncias, al que podrás acceder dirigiendo un mail a la dirección anterior o mediante correo ordinario a la siguiente dirección:

      • SFI Consulting S.L.
      • Att: Oficina de Código Ético
      • C/Martín el Humano, 1, Entlo Izqda
      • 46910 Valencia

      Las denuncias o reclamaciones que se presenten serán tramitadas por la oficina del Código Ético a través de su Oficial de Cumplimiento, que es un organismo independiente que tiene como función principal la gestión de las denuncias o reclamaciones presentadas a través del Canal de Denuncias.

    7. Garantía de confidencialidad
    8. La Oficina del Código, a través del Oficial de Cumplimiento garantiza en todo momento el tratamiento confidencial de los datos tanto de las personas que accedan a ellas como de los hechos que se pongan en su conocimiento.

      Las consultas a la Oficina del Código podrán remitirse de forma anónima, pero en todo caso deberá indicarse un medio de contacto para que la Oficina pueda enviarte la respuesta.

      Por el contrario, y a fin de garantizar la veracidad de la información recibida, las denuncias recibidas a través del Canal de Denuncias no podrán ser anónimas, si bien el Oficial de Cumplimiento garantizará en todo momento el tratamiento confidencial de los datos. La Oficina del Código deberá asegurar que no se producen represalias sobre quienes accedan o utilicen de buena fe los procedimientos previstos en este Código.

  21. VIGENCIA
  22. El presente Código Ético entrará en vigor el día de su firma, por el órgano de administración.